¿Quiénes están obligados a presentar autoliquidación del impuesto sobre sociedades?

Las personas jurídicas (entre otras, las sociedades mercantiles: S.A., S.L., sociedades laborales…; las cooperativas, las AIE y AEIE, etc.), salvo las sociedades civiles. No obstante, las SAT sí están obligadas a presentar declaración.

 

Y, además, determinadas entidades sin personalidad jurídica como, p. ej., las UTEs, los fondos de pensiones, los fondos de inversión, los fondos de capital-riesgo y otras.

Todas estas personas jurídicas y entidades están obligadas a presentar declaración del IS, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período.

 

Sin embargo, hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 126.3 de la Norma Foral 11/2013 según el cual, las entidades a que se refiere el Apartado 2 del artículo 12 de dicha Norma Foral – entidades parcialmente exentas – no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

 

¿Cuál es el plazo de presentación?

Las entidades que hayan concluido el periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2020 el 31 de diciembre, o en una fecha anterior, deberán presentar su autoliquidación entre el 1 y el 26 de julio de 2021.

 

¿Cómo debe presentarse?

La presentación deberá realizarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

 

¿Cuáles son las novedades normativas del Impuesto de Sociedades en el ejercicio 2020?

La mayor novedad de esta campaña es consecuencia de la creación de una Deducción extraordinaria, derivada de la especial situación económica provocada por la crisis de la COVID-19, en la campaña de 2019.

 

Esa deducción se creó para aliviar la necesidad de las empresas de obtener los recursos precisos para el mantenimiento y la recuperación de la actividad económica, y permitió a los contribuyentes que acreditaron una reducción sustancial de su actividad y rendimientos, disponer de una cantidad de hasta el 60 por 100 de la cuota efectiva del impuesto para unas finalidades especificadas en el apartado Uno del artículo primero del DFN 4/2020 de 5 de mayo.

 

Esas finalidades son:

  1. La compensación de las bases imponibles negativas que se generaran en 2020
  2. La realización de inversiones en activos fijos nuevos
  3. La realización de proyectos de I+D+i o la financiación de los realizados por otros contribuyentes al amparo de lo previsto en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades
  4. La creación de empleo estable o el fomento del emprendimiento en microempresas, pequeñas o medianas empresas.

 

Todo ello, realizado en el siguiente ejercicio, que es el declarado en la campaña actual.

 

Las entidades que se beneficiaron de la anterior deducción deberán justificar la finalidad a la que han dedicado esos recursos, dentro de los términos y condiciones recogidos en el apartado Uno del artículo primero del DFN 4/2020, de 5 de mayo.

 

Además, con el fin de incrementar el empleo en el ejercicio 2020, se elevó el límite de la deducción por creación de empleo estable, contemplada en el artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, que ha pasado de 5.000 euros a 7.500 euros durante 2020.

También, y para ese mismo período, se disminuyó el salario mínimo que condiciona esa deducción, del 170% al 150% del Salario Mínimo Interprofesional correspondiente.

 

En relación con el cómputo del número de trabajadores y la cuantía de su salario, con la deducción por creación de empleo (generación y mantenimiento) y con lo que afecte a la calificación de la entidad y al establecimiento del tipo mínimo, los artículos 3 y 4 del DFN 10/2020, de 6 de octubre, han flexibilizado los cómputos y plazos, de forma excepcional entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

 

El apartado Tres, del mismo artículo del DFN 4/2020, estableció una medida que pretende fomentar la actividad de emprendimiento realizada por las personas jurídicas en el ejercicio 2020, haciendo que les sea de aplicación la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras, ya implantada en 2018 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Asimismo, con carácter coyuntural y extraordinario, se incorpora al ámbito de aplicación de la deducción la toma de participaciones en microempresas, pequeñas o medianas empresas, siempre que se cumplan requisitos de naturaleza similar a los que ya se exigen para las participaciones en startups o en empresas innovadoras.

 

Estas deducciones pueden ser del 10, 15 o 20% de la inversión, según los requisitos que cumpla la entidad en la que se materializa la misma, y la base máxima de la inversión es de 100.000€, 150.000€ y 200.000€ respectivamente, y de 200.000€ en el conjunto de todas ellas.

 

Como su regulación específica determina, esta nueva deducción debe respetar el límite del 35% conjunto de la cuota líquida recogido en el art. 67.1 de la norma del impuesto, y es en ese apartado del programa -el de las deducciones con límite del 35%- donde se ha incluido esta nueva deducción.

 

Finalmente, en el apartado Cuatro del artículo 1, este mismo DFN 4/2020 introdujo un mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en el ejercicio 2020; un mecanismo similar al del artículo 21.2 de la NF 11/2013, pero sin limitarlo a medianas empresas.

 

Por otro lado, se ha establecido un incentivo fiscal en 2020, de carácter transitorio, para reducir el coste de la implantación de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios y que cumplan la llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

 

Aquellos contribuyentes obligados a la utilización de un sistema informático que cumpla los requisitos del artículo 122bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, tienen derecho a una deducción en la cuota íntegra del 30% del importe de las inversiones y gastos realizados en el año 2020 relacionados con su implantación, según las especificaciones y limitaciones establecidas en la Disposición Transitoria 25ª de dicha Norma, introducida por la NF 5/2020, de 15 de julio.

 

 

Por otro lado, el art. 3 del DFN 4/2021, de 23 de marzo, ha previsto el establecimiento de un incentivo fiscal en 2021, de carácter transitorio, para apoyar a aquellos arrendatarios y arrendatarias cuya actividad se ha visto especialmente afectada por la pandemia, estableciendo un acicate para que los arrendadores de los locales donde ejercen su actividad negocien rebajas de las rentas de los alquileres. En concreto, los arrendatarios de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas, que, a partir del 14 de marzo de 2020, acuerden disminuciones de la renta arrendaticia correspondiente a mensualidades de 2021, que se mantengan, al menos, tres meses y no se recuperen después, podrán considerar gastos esas rebajas de las rentas de 2021. Este incentivo también lo pueden practicar las sociedades patrimoniales.