A partir de 1-1-2024, las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR) que desarrollen actividades económicas, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente deberán llevar un libro registro de operaciones económicas (LROE) a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que deberán anotar, en los plazos establecidos, los ingresos y facturas emitidas, los gastos y facturas recibidas, y las demás operaciones con trascendencia tributaria que realicen en el desarrollo de su actividad económica.
En los años 2022 y/o 2023, las anteriores personas y entidades que se adhieran voluntariamente al sistema Batuz deberán llevar,
a partir de la fecha de su adhesión, el libro registro de operaciones económicas (LROE).
ACCESO A LA APLICACIÓN
Para cumplir con la obligación de llevanza del LROE, las personas y entidades de Bizkaia deben disponer o bien de un software adaptado a los requisitos establecidos en la normativa que regula esta obligación, o bien pueden usar la aplicación de la Diputación Foral de Bizkaia, a la que pueden acceder, pulsando en los siguientes enlaces:
- LROE de las personas físicas y comunidades de bienes, sociedades civiles y otras ERAR (modelo 140)
- LROE de las personas jurídicas y EP de no residentes (modelo 240).
Durante los años 2022 y 2023, sólo podrán acceder a la aplicación de la Diputación Foral de Bizkaia para la llevanza del LROE las personas y entidades que hayan comunicado su opción por aplicar voluntariamente el sistema Batuz. Dispone de información adicional sobre esta cuestión en el apartado “periodo voluntario”.
La hacienda Foral ha confeccionado un manual de la aplicación del Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE)-140.
Os dejamos el Link al mismo:
Esperamos que sirva de ayuda.
Deja tu comentario