El 26 de octubre del 2021, el tribunal constitucional anuló el impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), declarando la nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y art 107.4 que afectan al citado cálculo de la plusvalía municipal.
Dicha declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en la fórmula de determinar la base imponible del IIVTNU por cuanto el cálculo se realizaba mediante un método objetivo por el cual siempre se entendía que existía un incremento de valor en la transmisión de los terrenos, independientemente de que tal incremento existiese en realidad, vulnerando así el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de nuestra constitución.
Ante esta declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU, el 9 de noviembre de 2021, el gobierno aprobó El real Decreto- ley 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2021.
Una de las claves de la nueva normativa, es la posibilidad de calcular el impuesto mediante dos opciones:
- Se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicándolo por los coeficientes que apruebe los Ayuntamientos. Dichos coeficientes no podrán exceder de los previstos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble y que serán actualizados anualmente:
PERIODO DE GENERACIÓN |
COEFICIENTE |
Inferior a 1 año |
0,14 |
1 año |
0,13 |
2 años |
0,15 |
3 años |
0,16 |
4 años |
0,17 |
5 años |
0,17 |
6 años |
0,16 |
7 años |
0,12 |
8 años |
0,10 |
9 años |
0,09 |
10 años |
0,08 |
11 años |
0,08 |
12 años |
0,08 |
13 años |
0,08 |
14 años |
0,10 |
15 años |
0,12 |
16 años |
0,16 |
17 años |
0,20 |
18 años |
0,26 |
19 años |
0,36 |
Igual o superior a 20 años |
0,45 |
Si, como consecuencia de la actualización anual, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
- Valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta.
Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral, podrá aplicarse el segundo método. La norma permite a los Ayuntamientos comprobar estos cálculos para evitar errores o fraudes.
Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley 26/2021, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.
En cuanto a las posibles reclamaciones, el fallo judicial, determinó que no será posible reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021).
La nueva norma no tiene carácter retroactivo. Ello crea una especie de vacío legal para las operaciones celebradas durante el periodo desde que se conoció la sentencia completa del Tribunal Constitucional, el 26 de octubre de 2021, hasta que entre en vigor el Real Decreto-ley, el 10 de noviembre de 2021.
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