A diferencia de otros años, donde la campaña de la declaración de la renta y patrimonio comenzaba en el mes de mayo, este año, comenzará a partir del día 6 de abril, es decir un mes antes de lo habitual y concluirá el 30 de junio.

Además, existe otra novedad y es que la declaración se deberá confeccionar a través de la web www.bizkaia.eus/renta de la Hacienda Foral de Bizkaia o a través de una App para Smartphone Renta Bizkaia. El programa de ayuda, la presentación presencial y el servicio de confección en entidades financieras desaparecerán y todas las declaraciones pasarán a tramitarse por Internet.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

A partir del 6 de abril recibirás una carta de Hacienda en tu domicilio. En esa carta, se incluirá  una clave de representación -al igual que en años anteriores- para que otra persona pueda realizar los trámites en su nombre y el un código para activar la clave BAK[1]. Es muy importante que se conserven dichas claves. 

En esa misma carta, recibiréis también un borrador de la declaración de la renta que no es más que una propuesta de declaración, confeccionada por Hacienda.

Hay dos tipos de propuestas de Renta:

  • Si la propuesta tiene resultado a devolver (a favor del contribuyente), y el contribuyente no la presenta antes del 11 de junio, Hacienda le devolverá la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria de referencia.
  • Si la propuesta es a ingresar (a favor de hacienda) el contribuyente deberá presentarla, antes del día 30 de junio. El cobro se pospondrá hasta el 6 de julio, y si opta por el pago fraccionado el segundo pago se realizará el 10 de noviembre.

Es de gran importancia que la propuesta de declaración, sobre todo cuando el resultado es a devolver, sea REVISADA para verificar que todo es correcto antes de su presentación. La propuesta de declaración no es más que un borrador que Hacienda calcula basándose en datos fiscales que recibe de terceros (empresas, administración y entidades financieras) y que no tienen necesariamente que ser exactos o completos.

Conviene prestar especial atención a las deducciones  por alquiler / adquisición de vivienda habitual, Deducción extraordinaria 2020 y 2021 por obras de renovación en la vivienda habitual (Plan Renove Etxea), cálculo de ganancias o pérdidas patrimoniales (transmisión de bienes inmuebles, valores…)

 Documentación necesaria para la confección de la declaración de la renta

  • Rendimientos de trabajo: Certificado emitido por el pagador.
  • Documentación relativa al despido o cese: Importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.
  • Rendimientos del capital inmobiliario
  1. Alquiler de vivienda

Es el caso de que el inmueble arrendado sea una vivienda. Son necesarios los justificantes de los intereses bancarios invertidos por la adquisición, mejora o rehabilitación de la vivienda. Ningún otro gasto es deducible.

  1. Alquiler de locales y otros inmuebles

Es el resto de los inmuebles que tributan en la base imponible general (lonjas, oficinas, viviendas de veraneo, apartamentos turísticos, etc.). Además de los justificantes de intereses y gastos de financiación bancaria, cuando haya, es necesario acompañar cualquier gasto que se pretenda deducir como IBI, gastos de comunidad, seguros, gastos de reparación y conservación del inmueble u otros.

  • Rendimientos del capital mobiliario: Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc… de los que haya percibido este tipo de rentas.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: Documentación de fondos de inversión, premios y derechos de suscripción Justificante subvenciones percibidas.
  • Regularización: Por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo: certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.
  • Ventas realizadas en el ejercicio: En cuanto a acciones, fondos de inversión u otros valores mobiliarios, se debe conocer la fecha y precio de adquisición, así como el importe de la venta para calcular la ganancia o pérdida obtenida. Generalmente el banco remite dichos datos. En cuanto a los inmuebles, además del precio y la fecha de adquisición se deben tener en cuenta todos los gastos producidos para la adquisición de dicho inmueble, así como el pago del Impuesto sobre Plusvalía Municipal en el caso de la venta del inmueble.
  • Cambios personales respecto al ejercicio anterior: Es importante declarar y justificar cualquier cambio respecto al ejercicio anterior, matrimonio, divorcio, hijos, fallecimiento y, en concreto, en el caso de discapacidad es requisito imprescindible acreditar justificante del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Deducción por alquiler y/o adquisición de vivienda habitual: Aquellos contribuyentes que sean arrendatarios de vivienda habitual deberán acompañar el contrato de arrendamiento junto con los justificantes del pago del mismo (justificante bancario de transferencia). Quienes hayan adquirido una vivienda habitual en el año 2020, deberán presentar copia de la escritura de compra asi como todos los gastos inherentes a la misma (notaria, gestoría, impuesto de transmisiones…)
  • Justificante del pago.
  • Cuotas de sindicatos y partidos políticos. Para su reducción se debe figurar en el modelo informativo (M 182), debiendo haberse transmitido por el sindicato o partido político.

Impuesto sobre el Patrimonio

El plazo para presentar, en caso de estar obligado, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio es el mismo que el del IRPF, estando obligados a declarar por dicho impuesto aquellos contribuyentes con una base imponible superior a 800.000€, descontado un valor máximo de 400.000€ de la vivienda habitual por titular.

Los inmuebles sitos en Bizkaia serán declarados por el 50% de su valor mínimo atribuible.

Para calcular si se está obligado o no a presentar el Impuesto sobre Patrimonio es necesario que nos facilite la siguiente documentación:

  1. Información bancaria de cuentas, depósitos, acciones cotizadas, fondos de inversión,
  2. acciones sin cotización, derechos, etc. Préstamos y créditos.
  3. Inmuebles fuera de Bizkaia. Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¿Tienes alguna duda? Ponte en contacto con nosotros a través del teléfono, correo electrónico o formulario. Estamos encantados de poder ayudarte.

[1] La BAK permite identificarse para realizar otros trámites con la Diputación (entre ellos, todos los trámites de Hacienda y Catastro), así como con otras instituciones.