La Diputación Foral de Bizkaia ha preparado un nuevo Anteproyecto de Norma Foral de Medidas Tributarias para 2026 que introduce cambios relevantes en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Las medidas persiguen principalmente tres objetivos: atraer y retener talento, favorecer la continuidad de las empresas de Bizkaia y establecer nuevos incentivos relacionados con la salud, el empleo y el acceso a la vivienda.
Antes de analizar las principales novedades, es importante hacer una precisión: nos encontramos ante un anteproyecto. Por tanto, las medidas todavía pueden modificarse durante su tramitación y no deben considerarse definitivamente aprobadas.
Un régimen más atractivo para las personas desplazadas a Bizkaia
Una de las modificaciones más relevantes afecta al régimen especial aplicable a las personas que se trasladan desde el extranjero para trabajar en Bizkaia.
El anteproyecto flexibiliza considerablemente sus requisitos:
- El porcentaje de los rendimientos del trabajo que quedaría exento aumenta del 30 % al 50 %.
- Se eliminan determinadas limitaciones relacionadas con el sector de actividad.
- Deja de exigirse, con carácter general, una titulación mínima de Formación Profesional de Grado Superior vinculada al trabajo desarrollado.
- El periodo previo de residencia en el extranjero exigido se reduce de cinco a tres años.
- Se mejora el incentivo para las personas menores de 36 años.
- En determinadas circunstancias, el régimen podrá extenderse a otros miembros de la unidad familiar.
- Su duración total se reduce de once a ocho años.
También se establece un régimen transitorio para quienes ya se hubieran desplazado a Bizkaia y pudieran cumplir los requisitos de la nueva regulación.
La medida amplía claramente el número de profesionales que podrían acogerse a este tratamiento fiscal. No obstante, la reducción de su duración obliga a analizar cada caso y comparar el régimen anterior con el nuevo antes de ejercitar cualquier opción.
Nuevo gasto deducible por traslado laboral a Bizkaia
Para las personas que trasladen su residencia a Bizkaia por motivos laborales se crea un nuevo gasto deducible en los rendimientos del trabajo.
La deducción será de:
- 2.000 euros con carácter general.
- 3.000 euros para las personas menores de 36 años.
Para aplicarla será necesario mantener la residencia fiscal en Bizkaia durante los tres años posteriores al traslado y contar, al menos, con una cualificación de Formación Profesional de Grado Superior.
Incentivos para los complementos de permanencia y productividad
El anteproyecto establece un tratamiento fiscal específico para determinados complementos salariales vinculados a la permanencia en la empresa y a la productividad.
Cuando se cumplan los requisitos establecidos, estos complementos podrán tributar como renta del ahorro, en lugar de hacerlo íntegramente dentro de la base general del IRPF.
El complemento de permanencia deberá generarse con una periodicidad mínima de tres años. En el caso de los complementos de productividad, se contempla un límite superior cuando sean percibidos por mujeres.
Además, para las personas trabajadoras menores de 36 años se mejora el tratamiento fiscal, al preverse la integración del 80 % del complemento percibido.
No cualquier prima o bonus podrá acogerse automáticamente a este régimen. Será necesario revisar su configuración, periodicidad y vinculación real con la permanencia o la productividad.
Nuevas deducciones por seguro médico y actividad deportiva
El anteproyecto incorpora dos deducciones en el IRPF destinadas a fomentar el bienestar físico y mental.
Seguro de asistencia sanitaria
Se podrá aplicar una deducción del 20 % de las primas satisfechas por seguros de asistencia sanitaria, con un límite máximo de 300 euros.
La deducción también podrá alcanzar a las primas correspondientes a determinadas personas que den derecho a la deducción familiar. No podrá aplicarse si el mismo gasto ya ha sido deducido en una actividad económica.
Gimnasios y centros deportivos
También se crea una deducción del 20 % sobre las cantidades pagadas por la realización de ejercicio físico o actividades deportivas en gimnasios y centros deportivos, con un límite máximo de 200 euros.
Las aseguradoras y los centros deportivos tendrán nuevas obligaciones de información para permitir el control de estas deducciones.
Más beneficios sociales exentos para las personas trabajadoras
Se amplían los supuestos en los que determinadas ventajas concedidas por la empresa no tendrán la consideración de retribución en especie.
Entre ellos se encuentran:
- El pago de seguros médicos y cuotas de gimnasios o centros deportivos, dentro de los límites establecidos.
- Los sistemas indirectos de pago de taxis o servicios similares cuando, debido al horario laboral, no exista transporte público colectivo disponible. El límite será de 1.500 euros anuales por persona trabajadora.
- Los préstamos concedidos a un tipo inferior al interés legal para adquirir participaciones en la empresa en la que se trabaja o para incorporarse como socio de una cooperativa.
- La entrega gratuita o por precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa empleadora o de otras sociedades del grupo, con un límite de 12.000 euros anuales por persona trabajadora.
Estas medidas pueden resultar especialmente interesantes para diseñar sistemas de retribución flexible y fórmulas de participación de las personas trabajadoras en la empresa.
Cambios en la transmisión de empresas familiares
El anteproyecto amplía el tratamiento fiscal favorable aplicable a la transmisión de empresas familiares.
Entre las principales novedades se encuentran:
- La extensión del régimen a determinadas transmisiones onerosas realizadas a favor de familiares de hasta cuarto grado.
- La flexibilización de la transmisión a favor de personas trabajadoras y miembros del equipo directivo.
- El mantenimiento de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los dos años en los que el transmitente continúe realizando funciones de dirección, facilitando así una transición progresiva.
- La incorporación de una bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para determinadas transmisiones gratuitas a favor de personas trabajadoras.
Al mismo tiempo, se refuerzan las consecuencias del incumplimiento. Entre otras cuestiones, se penaliza que el transmitente no abandone las funciones de dirección en el plazo previsto, que el adquirente no mantenga la actividad o que el precio real de la operación sea distinto del declarado.
Por tanto, la ampliación de los beneficios fiscales va acompañada de mayores exigencias de control y documentación.
Nueva exención parcial para la venta de empresas a terceros
El anteproyecto no limita los incentivos a las transmisiones familiares o a favor de trabajadores.
Se introduce una exención del 30 % de la ganancia patrimonial obtenida por una persona física en la transmisión de un negocio o de participaciones empresariales, siempre que se mantengan el empleo y la actividad económica durante un periodo mínimo de cinco años.
Cuando la venta se realice a través de una sociedad que sea propietaria del negocio, se prevé una reducción del 30 % sobre la parte del dividendo que corresponda a la plusvalía obtenida en la transmisión.
Esta puede ser una de las medidas con mayor impacto en operaciones de venta de empresas, aunque su aplicación dependerá del cumplimiento efectivo de los compromisos de continuidad y mantenimiento del empleo.
Deducciones empresariales por formación
En el Impuesto sobre Sociedades se amplía la deducción relacionada con los gastos de formación del personal.
La deducción ya no se limitará a la formación vinculada a la economía plateada o a la economía de los cuidados, sino que podrá alcanzar, con carácter general, a la formación destinada a la actualización, capacitación o reciclaje profesional de las personas trabajadoras.
Además, se permitirá deducir el 20 % de determinados gastos salariales cuando la empresa formalice contratos vinculados a programas de formación dual, tanto profesional como universitaria.
Nuevo incentivo para la vivienda de interés social
El anteproyecto introduce la figura del arrendamiento de vivienda de interés social, dirigida a personas con dificultades acreditadas para acceder a una vivienda en condiciones de mercado.
El sistema se articulará mediante fondos europeos de inversión a largo plazo destinados a adquirir, rehabilitar o promover viviendas para su arrendamiento social, temporal y rotatorio.
Para incentivar la participación de pequeños ahorradores, se crea una deducción en el IRPF del 15 % de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a adquirir participaciones en estos fondos, con un límite de 750 euros anuales por contribuyente.
Las cantidades deberán mantenerse durante un periodo de cinco años.
Además, para que determinadas entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas puedan aplicar su régimen fiscal especial, el precio del alquiler deberá respetar los índices de referencia o los precios de intermediación pública.
Otras modificaciones relevantes
El texto incorpora también otros ajustes de carácter más técnico, entre los que destacan:
- La exención de las indemnizaciones satisfechas a víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica, de acuerdo con los sistemas de reparación establecidos.
- La adaptación de la exención por responsabilidad civil por daños personales a los acuerdos alcanzados mediante mediación u otros medios legales de solución de controversias.
- La aclaración del tratamiento de las anualidades por alimentos fijadas en convenios formalizados ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública notarial.
- La confirmación de la exención de determinadas indemnizaciones por despido acordadas ante los servicios administrativos de conciliación.
- Diversos ajustes en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la normativa de cooperativas y la Norma Foral General Tributaria.
¿Cuándo entrarán en vigor estas medidas?
El anteproyecto contiene medidas con efectos previstos desde el 1 de enero de 2025, otras desde el 1 de enero de 2026 y otras para los periodos impositivos iniciados a partir de esa fecha.
Sin embargo, el texto todavía debe completar su tramitación. Hasta que la Norma Foral sea aprobada y publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia, no puede darse por definitivo ni su contenido ni sus fechas de aplicación.
Conclusión
El anteproyecto plantea una reforma ambiciosa que busca reforzar la vinculación de las empresas y de las personas trabajadoras con Bizkaia.
Las medidas más destacadas son la mejora del régimen de personas desplazadas, los nuevos incentivos por permanencia y productividad, las deducciones por seguro médico y actividad deportiva, la ampliación de los beneficios aplicables a la transmisión de empresas y la creación de nuevas fórmulas de inversión en vivienda de interés social.
En todo caso, muchas de estas ventajas están condicionadas al cumplimiento de requisitos durante varios años. Por ello, será necesario esperar al texto definitivo y analizar cuidadosamente cada operación antes de aplicar cualquier incentivo fiscal.
Desde Castisar Asesores seguiremos la tramitación de la Norma Foral e informaremos de las modificaciones que finalmente sean aprobadas.


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