El fallecimiento de un familiar o un ser querido es siempre, a nivel emocional, un proceso complicado y duro.  

A todo esto, le debemos sumar la cantidad de papeleo que debemos realizar tras el fallecimiento lo cual se puede convertir en un verdadero quebradero de cabeza.

Por ello, es recomendable que acudas siempre a un profesional, para que te asesore de la mejor manera, y efectuar todos los trámites necesarios de manera correcta.

Aun así, queremos explicarte brevemente los pasos que deberás realizar tras el fallecimiento de un ser querido.

1.Certificado de defunción

Una vez se produzca el fallecimiento, un médico deberá certificar la muerte expidiendo un certificado médico de defunción.

Este certificado deberá presentarse en el Registro Civil del domicilio del fallecido, dentro de las 24 horas siguientes a la defunción junto con un formulario oficial y  el DNI o pasaporte del fallecido. La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.

Es conveniente solicitar más de un certificado de defunción ya que serán necesarios para diversos trámites posteriores.

Normalmente, esta gestión la realiza funeraria en caso de contratar sus servicios o la compañía de seguros que tuviese contratado el fallecido.  

2. Certificado de Actos de Última Voluntad y Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento

Transcurrido 15 días hábiles desde el siguiente a la defunción, deberás solicitar el certificado de últimas voluntades y el certificado de contratos de seguros en la Gerencia del Ministerio de Justicia correspondiente a tu domicilio o telemáticamente si dispones de certificado electrónico o cl@ve a través de los siguientes enlaces:

https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-actos-ultima

https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-contratos-seguro

Si decides hacerlo presencialmente, actualmente por motivos del COVID, deberás acudir con cita previa, con el certificado original de defunción y habiendo abonado previamente las tasas correspondientes (modelo 790), las cuales deberán ser pagadas en cualquier entidad bancaria colaboradora del Ministerio de Justicia.

En 2021, la tasa es de 3,70.-€ debiendo abonar por los dos certificados 7,40.-€.

Cuando te entreguen el certificado de últimas voluntades, podrás ver si el fallecido había otorgado testamento. En caso de haber otorgado varios testamentos, únicamente tendrá validez el último pues los anteriores son automáticamente revocados tras el otorgamiento de los siguientes.

 

3.¿El fallecido había otorgado testamento?

Si el causante había otorgado testamento, deberás solicitar una copia auténtica del mismo en la notaría en la que se otorgó. Si el testamento es muy antiguo, deberás verificar quien conserva el protocolo del notario en el siguiente enlace https://www.notariado.org/portal/localizador-de-protocolos.

Para este trámite deberás acudir a la notaría con tu DNI original y los certificados de defunción y últimas voluntades. Si vives en una ciudad diferente podrás hacer la solicitud en la notaría más cercana ya que mediante el Sistema Integrado de Gestión del Notariado, los notarios pueden enviar copias autorizadas telemáticas por Internet.

El precio de la copia autorizada del testamento depende del año de otorgamiento y del número de folios. No suele sobrepasar los 20 euros.

 

4.¿El fallecido no había otorgado testamento?

En el caso de que el fallecido no hubiese otorgado testamento, será necesario hacer una Declaración de Herederos. En este caso, deberás acudir a una notaría del lugar donde el fallecido tenía su última residencia para que te indiquen con exactitud el procedimiento y los documentos que deberás  aportar.

5.Escritura de Aceptación y Adjudicación de la Herencia

Una vez recuperado el testamento auténtico o pasados 20 días hábiles desde la declaración de herederos, podemos realizar dos cosas:

  1. Aceptar o renunciar la herencia. Previamente deberás facilitarle a la notaría todos los documentos relacionados con los bienes que tuviera el fallecido para que se pueda hacer un inventario de los mismos: escrituras públicas de propiedad, documentación de vehículos, último recibo del IBI, certificados bancarios con los saldos a fecha de defunción (estos certificados se los expedirán en su entidad bancaria si aporta el certificado de defunción original), gastos de entierro…
  2. Si por los motivos que sean, no te interesa realizar aun la aceptación o renuncia de la herencia, puedes presentar un documento privado de manifestación de herencia junto con el correspondiente Modelo 650 para su liquidación el Hacienda.

6.Presentación de Impuestos

Una vez realizada la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia  deberás liquidar el Impuesto de Sucesiones y en caso de que hubiere bienes inmuebles, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos (plusvalía municipal que depende de cada Ayuntamiento).

7.Cambios de titularidad

En último lugar deberás realizar los cambios de titularidad pertinentes.

En caso de que el fallecido tuviese bienes inmuebles en propiedad deberás acudir al Registro de la Propiedad en el que consten inscritas las fincas junto con la escritura original de Aceptación y adjudicación de herencia, con el testamento o la declaración de herederos, la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y la presentación de la Plusvalía municipal.

Del mismo modo, deberás  acudir a los bancos  en los que el fallecido tuviere abiertas cuentas y a tráfico en caso de existir algún vehículo a nombre del causante. En este último caso, deberá acompañar también otra documentación detallada en la web de tráfico.

Como puedes observar, se trata de un proceso que puede resultar complicado y que conviene siempre sea supervisado o realizado por un profesional, sobre todo por la repercusión que puede tener el hecho de realizarlo mal.

Desde CASTISAR ASESORES, estaremos encantados de echarte una mano con todo lo que necesites,  haciendo todo mucho más sencillo.