El 17 de febrero de 2025, se publicó en el BOB el Decreto Foral 6/2025, aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia, que introduce modificaciones en los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades. Estas modificaciones desarrollan reglamentariamente once figuras impositivas introducidas en la Norma Foral 4/2024, con cambios significativos en el tratamiento fiscal de determinadas actividades económicas y nuevas deducciones aplicables.

Entre las principales novedades destacan un régimen fiscal específico para actividades artísticas dentro del sistema de estimación directa simplificada, así como ajustes en el Impuesto sobre Sociedades relacionados con las deducciones por financiación de proyectos de I+D, innovación tecnológica y producción cultural.

El decreto entró en vigor el 17 de febrero de 2025, aunque algunas medidas tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024 y otras desde el 1 de enero de 2025.

 

Modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2024

Se introducen diversas exenciones y beneficios fiscales en el Reglamento del IRPF.

  • Exención de ayudas del Programa Emantzipa:

    Se modifica el artículo 12.1 del Reglamento del IRPF para incluir entre las ayudas públicas exentas de tributación las correspondientes al Programa Emantzipa, dirigido a facilitar la emancipación juvenil. Para acceder a la exención, es necesario ser titular de un contrato de arrendamiento o compraventa de una vivienda en Euskadi que constituya la residencia habitual del beneficiario.

  • Nueva exención para rentas vitalicias de mayores de 65 años:

    Se introduce un nuevo artículo 12 bis en el Reglamento del IRPF que regula la exención de los rendimientos obtenidos por prestaciones de seguros de vida cobrados en forma de capital, siempre que el beneficiario, mayor de 65 años, constituya una renta vitalicia con dicho capital.

    La exención se establece con un límite máximo de 240.000 euros, aplicable de manera conjunta con la exención por transmisión de elementos patrimoniales cuando el importe obtenido también se destina a la constitución de una renta vitalicia. Además, se establecen requisitos específicos sobre el contrato de renta vitalicia y el plazo máximo de seis meses desde la obtención del rendimiento para su constitución.

  • Tratamiento fiscal de rendimientos irregulares en actividades económicas:

    Se modifica el artículo 24 del Reglamento del IRPF para regular la distribución de los rendimientos de actividades económicas percibidos de forma fraccionada cuando su período de generación sea superior a dos años y no se obtengan de forma periódica. En estos casos, si los rendimientos superan 300.000 euros anuales, se distribuirán proporcionalmente entre los ejercicios en los que se perciban.

  • Exención en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años:

    Se adapta el artículo 49 bis del Reglamento del IRPF al nuevo artículo 12 bis, estableciendo el límite de 240.000 euros para la exención aplicable a la reinversión en rentas vitalicias.

  • Deducciones por inversiones y otras actividades:

    Se permite a los contribuyentes que realicen actividades económicas aplicar las deducciones reguladas en los artículos 64 bis y 66 quinquies de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades (NFIS). Estas incluyen:

    • Deducción por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva creación, innovadoras o vinculadas a la economía plateada.
    • Deducción por financiación de obras audiovisuales, espectáculos en vivo y edición de libros.

      Para ello, se actualiza el artículo 72 del Reglamento del IRPF y se crea un nuevo artículo 72 bis para regular las especialidades aplicables a los contratos de financiación en estos supuestos.

Modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2025

Se introducen cambios específicos para determinadas actividades económicas, incluyendo el transporte de mercancías y las actividades artísticas.

  • Régimen especial para actividades artísticas:

    Se crea el artículo 35 bis del Reglamento del IRPF, que reconoce la naturaleza atípica de los ingresos obtenidos por los profesionales del ámbito artístico.

    Se establecen beneficios fiscales para los contribuyentes que desarrollen actividades como:

    • Creación literaria y audiovisual (guiones, cómics, textos teatrales, etc.).
    • Interpretación y artes escénicas (danza, canto, magia, humor, circo, marionetas, bertsolaritza, etc.).
    • Dirección artística y actividades reconocidas en la Ley de Propiedad Intelectual o en convenios colectivos aplicables al sector.

      También se incluyen actividades técnicas de apoyo necesarias para el desarrollo artístico.

      En estos casos, el porcentaje de minoración de gastos se fija en el 40%, mejorando así su tributación dentro del régimen de estimación directa simplificada.

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades con efectos desde el 1 de enero de 2024

  • Régimen fiscal de sociedades patrimoniales y reinversión de activos:

    Se introducen modificaciones en los artículos 2 bis, 2 ter y 10 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, permitiendo a las sociedades que cesan su actividad e inactivas reinvertir su tesorería y otros activos financieros en proyectos empresariales sin perder beneficios fiscales.

    También se permite solicitar una ampliación del plazo de reinversión en ciertos supuestos, como sociedades holding de segundo nivel o compañías con tesorería derivada de activos afectos a actividades económicas.

  • Deducciones por financiación de proyectos culturales y tecnológicos:

    Se adaptan los artículos 36 bis y 38 quinquies del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para incluir en las deducciones fiscales la financiación de la edición de libros, además de la participación en proyectos de I+D, innovación tecnológica, obras audiovisuales y espectáculos en vivo.

    Se introducen mejoras en la regulación de los contratos de financiación, facilitando la inversión en estos sectores y estableciendo nuevas medidas de control sobre la intermediación de terceros en la estructuración de los contratos.

    Asimismo, se crea una disposición transitoria que establece que la obligación de comunicar copia de los contratos con intermediarios solo será exigible para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2025.

 


🔎 Conclusión

El Decreto Foral 6/2025 introduce importantes ajustes en la normativa fiscal de Bizkaia, afectando tanto a personas físicas como a sociedades. Las principales medidas incluyen beneficios fiscales para el sector artístico, facilidades para la reinversión empresarial y nuevas deducciones para la financiación de proyectos culturales y tecnológicos.

Estas reformas buscan modernizar el sistema tributario foral, fomentar la actividad económica y apoyar sectores estratégicos como el emprendimiento, la cultura y la innovación.