Próximamente va a iniciarse en Bizkaia el plazo para la presentación de las declaraciones del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas correspondientes al ejercicio 2024.
Repasamos a continuación entre otras cuestiones las modalidades y los plazos de presentación e ingreso de la deuda resultante de la declaración.
Modalidades de presentación
En relación al IRPF quienes estén obligados a declarar, estarán obligadas a presentar y suscribir declaración por este Impuesto a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Para ello se pone a disposición de los obligados a declarar un borrador de declaración. Partiendo de él se podrá modificar y/o completar la totalidad de los datos contenidos en el mismo, así como acompañar la declaración de los documentos y justificantes establecidos.
Para el cumplimiento de la obligación de presentación se podrán utilizar
-el medio digital, a través de la sede electrónica y de la aplicación de software para su utilización en dispositivos móviles
-el medio telefónico o
-el medio presencial.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se utilizarán los medios informáticos, electrónicos o telemáticos a través de la sede electrónica de la DF de Bizkaia. Asimismo, con carácter previo a la presentación de la declaración se pondrá a disposición de los contribuyentes un borrador de declaración.
En relación con la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se presentará conjuntamente con la del del Impuesto sobre el Patrimonio, cuando deba declararse por ambos tributos.
Una de las novedades de esta campaña afecta a la presentación del IP y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas ya que desaparece el actual programa de ayuda y la presentación de las declaraciones de estos Impuestos, se efectuará a través de un aplicativo web ejecutable en cualquier ordenador con conexión a internet, mediante la incorporación automática de los datos fiscales del contribuyente.
Plazo de presentación
Entre el 10 de abril y el 30 de junio de 2025.
Ingreso de la deuda tributaria
El ingreso de la deuda tributaria resultante de la liquidación provisional se realizará antes del el 3 de julio de 2025, inclusive. Si se opta por el ingreso mediante domiciliación bancaria, el cargo que corresponda será realizado el 4 de julio de 2025, o en los tres días hábiles siguientes.
Declaraciones del IRPF con resultado a devolver no confirmadas de forma expresa
Cuando se haya procedido a la puesta a disposición de un borrador de declaración del IRPF con resultado a devolver, se entenderá que se ha presentado la declaración conforme a los datos contenidos en el mismo, en los supuestos en los que no haya confirmado ni modificado los datos económicos hasta el día 30 de junio de 2025, inclusive, ni haya manifestado expresamente su voluntad de que no se considere presentada su declaración conforme a los datos contenidos en el borrador en el mencionado plazo.
No obstante, aunque tenga resultado a devolver deberá presentarse de forma expresa la declaración cuando en el periodo 2023 se hubiera presentado la declaración de forma expresa o cuando el importe de la devolución supere los 300 euros (salvo que la persona contribuyente, o una de ellas en el supuesto de declaración conjunta, tenga 65 años o más a la fecha de devengo del impuesto)
Justificantes
Es obligatorio conservar, durante el plazo máximo de prescripción, caducidad o el señalado con carácter especial, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en la declaraciones. Podrán aportarse durante la presentación de las declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.


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